Artículo 367 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Al que ilícitamente, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar líquidos, gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.