Artículo 368 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Al que ilícitamente, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, sistemas de drenaje o alcantarillado y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud de las personas, a la flora o a la fauna, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior se realicen sobre aguas para abastecimiento público, la pena se podrá elevar hasta un año seis meses más.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.