Artículo 370 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de (sic)
Actualización.
En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.