Código Penal estatal

Artículo 371 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 371.- Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal;

III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;

IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; y, V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:

a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien: I. Omita asentar datos necesarios o…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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