Código Penal estatal

Artículo 372 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 372.- A quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta una tercera parte más, cuando quien cometa el delito sea servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

A quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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