Artículo 373 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Además de lo establecido en el artículo 39 de este Código, para los efectos del presente capítulo sobre la reparación del daño, también deberá tenerse en consideración, que podrá incluir la realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello sea posible la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado y si ninguna de ellas fuese posible el pago de una indemnización se integrara al Fondo Estatal Ambiental a que se refiere la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.
A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere este artículo se deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados y el derecho de toda persona a tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.