Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del acusado, se asegurarán por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño. Solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo si se otorga caución bastante en los términos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.