Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño renuncian a ella o se abstienen de recibir su importe, éste se aplicará en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, conforme a la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.