Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- El decomiso consiste en la aplicación por decisión jurisdiccional, de los instrumentos, objetos y productos del delito a favor del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, en los términos del presente Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.