Artículo 54 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- En el caso de bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro, de costosa conservación o de animales vivos, que sean asegurados por el Ministerio Público o que se encuentran a disposición de la autoridad judicial, se procederá a su venta inmediata, previo avalúo pericial y en subasta pública y el producto de la misma quedará depositado en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado o en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, según corresponda, a disposición de quien tenga derecho al mismo, quien dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación personal e indubitable que al efecto se haga, para retirarlo, y si no lo hace, dicho importe se aplicará al Fondo respectivo.
Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluida su destrucción si fuere indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.