Código Penal estatal

Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 55.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados a cargo del reo en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos del horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Podrá imponerse como pena sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

Cuando el trabajo en favor de la comunidad sea sustitutivo de prisión no mayor de un año o de sanciones impuestas en casos de delitos con pena alternativa, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con los ayuntamientos para que sean éstos quienes determinen la naturaleza, lugar y modo en que habrá de prestarse aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados a cargo del reo en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales. Este…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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