Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como los límites previstos por la ley laboral para jornadas extraordinarias.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como los límites previstos por la ley laboral para jornadas extraordinarias. Por ningún…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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