Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como los límites previstos por la ley laboral para jornadas extraordinarias.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.