Artículo 57 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.