Código Penal estatal

Artículo 58 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 58.- La suspensión es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II.- La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, tendrá una duración de tres meses a quince años.

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, apoderado, defensor en causa ajena, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el órgano jurisdiccional comunicará a los Registros Nacional y Estatal de Electores la suspensión de derechos políticos impuestos al reo.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

La privación surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 58 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 58.- La suspensión es de dos clases: I.- La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II.- La que se impone como pena independiente. En el primer caso, la suspensión comienza y…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.