Artículo 6 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6.- Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusiere en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado.
La autoridad jurisdiccional que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.