Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas, excepto en los casos previstos por la Constitución Federal, la del Estado, y en los tratados y convenciones internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.