Artículo 8 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- Los menores de dieciocho años de edad se regirán por la ley aplicable a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.