Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- La intervención consiste en la remoción de sus cargos de los administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un interventor o interventores designados por la autoridad judicial. La intervención cesará cuando los órganos de la empresa sustituyan, conforme a sus estatutos, a las personas que hayan cometido el hecho delictuoso y no podrá exceder de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.