Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad durante el tiempo que determine la autoridad judicial en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.