Código Penal estatal

Artículo 75 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- El Juez fijará la pena o medida de seguridad que estime justa y la individualizará dentro de los márgenes de punibilidad establecidos para cada conducta típica y antijurídica, tomando como referencia su gravedad, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica será determinada:

I. Por el valor del bien jurídico y su grado de afectación en virtud de la magnitud del daño causado o del peligro en que éste fue colocado;

II. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta y los medios empleados;

III. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho; y, IV. La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito, así como la calidad de la víctima u ofendido.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada, tomando en cuenta:

I. Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;

II. Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho;

III. La edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales del sentenciado;

IV. Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido; y, V. Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para los fines señalados en el presente artículo, se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 75 BIS.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este código, siempre que no se trate de un delito grave.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

Si no se trata de un delito grave y el imputado confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, el juzgador podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este Código.

Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.

La sentencia que reduzca la pena en los términos del primero y segundo párrafo de este artículo, deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente, para que surta efectos. Entretanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada por este artículo.

Cuando se trate de punibilidad alternativa, el juzgador podrá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de la libertad cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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