Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte motivando su resolución podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.
Lo anterior sólo será aplicable en los casos en que a juicio del juez el delito cometido no revista gravedad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.