Artículo 80 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Excepción hecha de los casos específicos previstos en este código, los delitos culposos se penarán con prisión de tres meses a nueve años, de tres a doscientos días multa y suspensión de tres meses a tres años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.