Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Las penas previstas en el artículo anterior en ningún caso podrán exceder de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito hubiese sido doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.