Artículo 82 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 75 y las especiales siguientes:
I.- La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.- Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.- Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;
IV.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.