Artículo 85 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.