Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- Al responsable de un delito preterintencional se le aplicarán hasta las tres cuartas partes de las penas establecidas para el delito doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.