Artículo 88 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- En el caso de tentativa inidónea, el juez podrá discrecionalmente aplicar, considerando la personalidad del agente, hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito que quiso realizar, o la medida de tratamiento que proceda, pudiendo eximirle de ambas cuando sean notoriamente innecesarias.
La tentativa no es punible cuando la inidoneidad deriva de notoria incultura, supersticiones, creencias antinaturales o causas similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.