Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- La pena de prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los términos siguientes:
I.- Cuando no exceda de dos años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y II.- Cuando no exceda de tres años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.