Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I.- El reo haya delinquido por primera vez;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.