Código Penal estatal

Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96.- Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I.- El reo haya delinquido por primera vez;

II.- Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que: I.- El reo haya delinquido por primera vez; II.- Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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