Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Tratándose de multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón hasta de un día multa por un día de prisión, atendiendo las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.