Código Penal estatal

Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de oficio, dicho plazo nunca será menor de tres años ni mayor de quince y en los delitos de querella nunca será menor de dos años ni mayor de diez.

En los casos de delitos por hechos de corrupción precisados en el Título Séptimo y Octavo del Libro Segundo de este Código, el plazo de prescripción nunca será menor de diez años.

En los delitos de homicidio calificado, feminicidio, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, el ejercicio de la acción penal será imprescriptible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 100.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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