Artículo 101 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- La acción penal prescribirá en un año, si el delito sólo mereciere multa o trabajo en favor de la comunidad como pena autónoma. Si el delito ameritare, además de esta sanción, la privativa de libertad, o la sanción fuere alternativa, se atenderá en todo caso a la prescripción de la pena privativa de libertad, y lo mismo se observará cuando corresponda a alguna otra sanción accesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.