Artículo 110 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en cinco años y la relativa a daños y perjuicios en veinte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.