Artículo 111 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- La privación de derechos políticos prescribirá en cinco años, y la de derechos civiles en diez.
Todas las demás penas y medidas de seguridad prescribirán en un plazo igual al de la duración impuesta en la sentencia. Las que no estén sujetas a término, prescribirán en cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.