Artículo 112 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de la pena, necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte para cumplir su condena, más una cuarta parte de esta última, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.