Código Penal estatal

Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 113.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:

I. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y II. En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 113.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán: I. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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