Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- A los jefes o agentes del gobierno y a los rebeldes que, después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de diez a treinta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.