¿Qué establece el artículo 124 de Código Penal para el Estado de Sonora?
ARTICULO 124.- A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará prisión de dos a doce años.
¿Está vigente el artículo 124?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.