Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 151.- Se impondrán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que incendiare un vehículo en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, o una embarcación que se encontrare en aguas de jurisdicción del Estado, si se hallaren ocupados por una o más personas.

Si en el vehículo o embarcación que se incendie no se halla persona alguna, la prisión será de seis meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 151 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 151.- Se impondrán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que incendiare un vehículo en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.