Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Si la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.