Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que empleando la fuerza o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; y 37 II. Al que desobedeciere un mandato legítimo de autoridad o se resista al cumplimiento de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.