Artículo 156 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad, cuando legalmente se le exija, no será considerado como imputado del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar o a rendir los informes que se le pidan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.