Artículo 155 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue, se le aplicará de treinta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.