Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- La disposición del artículo 152 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.