Artículo 160 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.