Artículo 161 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161.- Cuando el delito anterior se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia en las personas o en las cosas; habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de observar las reglas relativas al concurso de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.