Artículo 173 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- Al que dé en arrendamiento una finca, teniendo conocimiento de que será destinada a la actividad que señala este Capítulo, se le aplicará multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Igual pena se aplicará al dueño, administrador o encargado de un hotel, de un bar, restaurante o cualquier centro nocturno de diversión, que a sabiendas de que una persona se dedica a la prostitución, le permite ejercer su actividad en dicho establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.