Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172.- Al que obtenga habitual o reiteradamente un beneficio económico por los servicios sexuales de una persona mayor de edad, sin que estos constituyan trata de personas, se le sancionará con una pena de dos a seis años y multa de quinientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización.
Se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al propietario o administrador de prostíbulos, casas de cita, centros nocturnos u hoteles, que obtengan un beneficio directo de los servicios sexuales de otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.