Artículo 171 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores hasta por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.