Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 175.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicará, si el delito no se ejecutare, de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 175.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicará, si el delito no se ejecutare, de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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